CONSEJOS PARA FIESTAS PATRIAS SALUDABLES
Con el objeto de prevenir accidentes y malos ratos producto del consumo de drogas o exceso de alcohol, y para poder disfrutar al maximo las fiestas patrias, el CONACE Araucanía desea hacer llegar a la comunidad algunos consejos para tres momentos importantes: Antes, Durante y Después.
ANTES
-Come antes de salir.
-Si sales solo, avisa a alguien de confianza donde estarás.
-Acuerda y organiza con quien vas a regresar.
Si sales en automóvil: · Revisa las condiciones técnicas del auto. · Si has bebido, no conduzcas o pide a alguien que no haya tomado que lo haga. · Entre amigos, pueden elegir a un conductor que se comprometa a no beber.
| Si eres peatón: · No subas a un auto manejado por un conductor que haya tomado. Mejor camina o usa locomoción colectiva. · Evita transitar por calles o caminos si estás bajo la influencia del alcohol. Puedes ser atropellado. · Asegúrate de llevar dinero necesario para el regreso, tus documentos y un número telefónico en caso de emergencia. |
DURANTE
- Si has decidido beber, toma con moderación.
- Se aconseja no mezclar fermentados (como vino, cerveza o chicha) con destilados (ron, pisco, vodka y otros).
- También puedes tomar bebidas no alcohólicas o agua.
- Come algo entre los tragos.
- Asegúrate de guardar dinero necesario para regresar.
- La ley de alcoholes no permite beber en la vía pública.
DESPUÉS:
- Si has bebido mucho, no vuelvas solo a casa o si puedes quédate donde estás.
- No andes sin compañía y borracho por lugares poco seguros.
- Si has tomado más de la cuenta, no te vayas solo en la locomoción colectiva, taxis o buses.
- Si has salido en automóvil y no te sientes bien, pasa las llaves a quien no haya bebido.
- Preocúpate de los amigos que no estén en buenas condiciones. Asegúrate que lleguen bien a su casa.
¿CONOCES LA LEY DE ALCOHOLES?
La ley de alcoholes (publicada el 01 de Enero de 2004) regula el expendio, la prevención y la rehabilitación del alcohol, y fija las sanciones y los procedimientos a los que la infrinjan.
-Se prohíbe la venta de alcohol en cualquier tipo de envase en recintos deportivos, en la vía pública, plazas, teatros, estaciones ferroviarias o de otros vehículos (Art. 19).
-Se prohíbe el consumo de alcohol en calles, camino, plazas, paseos y lugares públicos bajo la pena de multa o amonestación (Art. 25).
-Si se es sorprendido en esta conducta mas de tres veces en el año el Juez de Policía Local determinará que la persona se someta a tratamiento médico o que deberá internarse en una comunidad terapéutica (Art. 26).
-Queda prohibido el ingreso de menores de 18 años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas, y a los menores de 16 a las discotecas quedando el dueño del local obligado a exigir carnet de identidad (Art. 29).
-Queda prohibido vender o regalar alcohol a funcionarios fiscalizadores Y SUMINISTRARLAS A PERSONAS EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ (Art. 41).
-Será sancionado con prisión y multa el que venda o regale alcohol a menores de edad. (Art. 42).
-Se prohíbe AL CONDUCTOR O A LOS PASAJEROS el consumo de alcohol en vehículos motorizados, o manipular maquinarias en estado de ebriedad (Art. 115 Ley de Tránsito).
-TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS QUE VENDAN ALCOHOL DEBERÁN EXHIBIR EN LUGAR DESTACADO Y VISIBLE AL PÚBLICO LAS PROHIBICIONES ANTERIORES Y LO RELACIONADO CON LA LEY DE TRÁNSITO. (ART. 40).
IMPORTANTE: Tanto el conductor como el peatón que producto del consumo de alcohol o drogas hayan participado de un accidente de tránsito con lesiones o muerte serán responsables ante las penas que contempla la ley.
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¿CONOCES LA LEY DE DROGAS?
La declaración universal de los Derechos Humanos proclamada en 1948 busca mantener la dignidad y el valor de las personas, y cuenta entre sus artículos con el que resguarda la vida, libertad, seguridad y salud, preocupación que guía a los países en su legislación sobre drogas. Entre sus principales articulos sanciona a:
-Quienes transporten, posean, guarden o porten drogas o sus materias primas en cantidades grandes (traficantes) o pequeñas (microtraficantes) (Art. 3 y 4).
-Quienes promuevan o faciliten el uso o consumo de drogas. (Art. 3)
-Quienes siembren o cosechen cannabis u otras especies productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas (Art. 8)
-El propietario o administrador de bienes raíces o muebles que los facilite a otro para la comisión de alguno de los delitos descritos anteriormente.(Art. 11)
-Quien se encuentre a cargo de un restaurante, bar, centro de baile o música, y tolere o permita el tráfico o consumo de alguna droga en su interior (Art. 12)
-Los que consumieren drogas en lugares públicos o abiertos al público, tales como calles, caminos, plazas, restaurantes, bares, centros de baile o de música; o en establecimientos educacionales (Art. 50)
-Quienes se hubieren concertado para consumir drogas en lugares o recintos privados (Art. 50).
IMPORTANTE: La pena aumenta para quien suministra, induce o facilita el uso o consumo de estas drogas a menores de dieciocho años de edad
(Art. 19).
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Nelson Carrillo Rios.
Periodista
Asesor Comunicacional CONACE, Región de La Araucanía.
Fono: (45) 95 50 30 - Cel: 977 941 09
Email: ncarrillor@conace.gob.cl; cc: comunicacionesaraucania@gmail.com
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