¿CÓMO SE DETERMINA QUÉ DROGAS DEBEN ESTAR BAJO CONTROL?
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Mediante acuerdos internacionales y con un reglamento acorde a la realidad de cada país, se establecen listas con estupefacientes y sustancias sicotrópicas de uso controlado.
En Chile, las sustancias estupefacientes y sicotrópicas sujetas a control –usualmente llamadas drogas- están estipuladas en el reglamento de la ley 19.366, antiguo cuerpo legal que rigió hasta 2004.
El conjunto de drogas y sustancias químicas usadas para producirlas (precursores) sujetas a fiscalización aparece en diferentes listas emanadas de las Convenciones de las Naciones Unidas la materia: Convención única sobre estupefacientes de 1961; Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, suscrita y ratificada por Chile.
De hecho, si algún país o la misma Organización Mundial de la Salud tienen información sobre una sustancia no sujeta aún a fiscalización internacional, puede solicitar su inclusión las Listas de las Convenciones referidas.
Según Álvaro Ahumada, jefe del Área de Control de CONACE, “si se estimase necesario incluir una nueva sustancia, tal decisión deberá estar sustentada en la experiencia internacional y en criterios técnicos y especializados que demuestren que la sustancia es de riesgo en cuanto puede producir dependencia o un uso indebido con consecuencias nocivas para la salud de las personas”.
¿Qué son las sustancias estupefacientes, sicotrópicas y precursoras?
Son componentes capaces de producir graves efectos tóxicos o daños a la salud pública. En algunos casos, también pueden producir dependencia física o síquica en quiénes las consumen.
Esto incluye no sólo las drogas consideradas ilegales, sino también varios sicofármacos y sustancias de uso doméstico, como los solventes volátiles.
Cómo se fiscalizan
Según las legislaciones de cada país, los controles pueden ser:
- La prohibición de consumo, como en el caso de las drogas ilícitas (marihuana, cocaína, pasta base, éxtasis, entre otras).
- La venta controlada de aquellas que son legalmente distribuidas para fines médicos y científicos.
Ahumada hace hincapié en que el reglamento y las convenciones internacionales tratan de evitar que las drogas se usen mal. Por ejemplo, la codeína es una sustancia utilizada en jarabes para la tos. Sin embargo, su uso se encuentra regulado para no propiciar su uso irresponsable. “Se trata de cautelar el uso indebido de sustancias que pueden ser dañinas para la salud”, acota.
La base de las leyes
Ahumada agrega que “lo que prima básicamente son las Convenciones Internacionales de las Naciones Unidas”. La más antigua, y base para las legislaciones, es la de 1961. Ese año se reunieron 73 estados miembros para “reemplazar con un solo instrumento los tratados multilaterales existentes en la materia, reducir el número de órganos internacionales creados por tratados que se ocupan exclusivamente en dicha fiscalización y tomar medidas para fiscalizar la producción de las materias primas de los estupefacientes”. Incluso contiene los pasos para modificar las listas de drogas.
El experto en control de drogas también destaca la preocupación por la salud moral y física de la humanidad. Y reconoce que el “uso médico de los estupefacientes continuará siendo indispensable para mitigar el dolor”. Agrega que la ONU limita el uso de estupefacientes a los fines médicos y científicos y establece una cooperación y fiscalización internacionales constantes para lograrlo.
Definiciones
Estupefaciente: es una sustancia narcótica que hace perder la sensibilidad y provoca una sensación de bienestar o alucinaciones (morfina, cocaína, marihuana, hachís, opio, heroína, ácido lisérgico, etc). Clasifican en las listas I y II de la ONU (ver recuadro Documentos adjuntos).
Sustancia sicotrópica: son todas aquellas sustancias naturales o sintéticas cuyos efectos se ejercen, básicamente, en el Sistema Nervioso Central, SNC, y que por su perfil de acción farmacológica poseen la capacidad de crear estados de abuso o dependencia que llevan al sujeto a experimentar su uso continuado, generando así una adicción. Clasifican en las listas I, II, III o IV de la ONU (ver recuadro Documentos adjuntos).
Listas I, II, III y IV: cuadros con drogas o preparados sometidos a control internacional según su grado de peligrosidad para la salud de las personas. De esto depende el que clasifiquen en una u otra lista. La uno es la que agrupa a las más nocivas.
Tráfico ilícito: se entiende el cultivo o cualquier intercambio de estupefacientes, contrarios a las disposiciones de la presente Convención.
Fuentes: * Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, ambos de la ONU.
* Centro de Atención Integral para la Salud del Estudiante Universitario de la Universidad Veracruzana, México.
* CONACE
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